El pasado 13 de marzo de 2019, hace poco más de un año, entró en vigor la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales (LSE)[1]. Esta nueva ley, adaptó el derecho español a la Directiva europea 2016/943[2], relativa a la protección de conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención utilización y revelaciones ilícitas.

Llegados a este punto, empresarios de todo el país empezaron a obtener respuestas a aquellas preguntas que hasta hacía muy poco eran muy difícil responder.

 

¿Qué es un secreto empresarial?

La LSE, en su artículo 1 define secreto empresarial como cualquier información o conocimiento tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que:

  1. Sea un secreto, es decir, no conocido por las personas que habitualmente utilicen o trabajen con dicha información o conocimiento.
  2. Tiene un valor para la empresa.
  3. Ha sido objeto de medidas por parte del titular para mantenerlo en secreto.

 

¿Qué impacto tiene está ley con las empresas y sus trabajadores?

Resulta evidente que existe una pequeña contradicción entre mantener el secreto (el empresario) y que la empresa (es decir, los empleados que la componen) lo puedan utilizar.

La mayoría de las violaciones se producen por empleados, ex-empleados o colaboradores directos (proveedores, asesores, etc.) con la empresa que puedan tener acceso a según que información o conocimiento.

 

¿Qué conductas se consideran licitas o ilícitas?

La obtención, utilización y revelación de secretos empresariales se considerará lícita cuando:

  1. Sea por descubrimiento o creación independiente al titular del secreto empresarial.
  2. Mediante la observación, estudio, ensayo o desmontaje de un objeto o producto sin que haya obligación de confidencialidad.
  3. Mediante el ejercicio de los derechos de los trabajadores a ser informados.
  4. Mediante cualquier otra actuación que se considere practica comercial leal.

La información que se consiga en el ejercicio de libertad de información o en la investigación de actividades ilegales también será considerada como lícita.

Sin embargo, será considerado como conducta ilícita cuando[3]:

  1. Se obtenga el secreto (o información o fuente que lo deduzca) sin el consentimiento del titular.
  2. La utilización (emplearlo de alguna manera) o revelación (al público o terceros) sin el consentimiento del titular.
  3. La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento.

 

¿Un secreto empresarial puede ser objeto de derecho de propiedad?

Sí, así es. Otra de las novedades de la LSE es que incluye un apartado en el que se definen los secretos empresariales como susceptibles de derecho de propiedad, pudiendo el titular transmitirlos, cederlos o incluso elaborar licencias.

 

¿Cómo puedo protegerse un secreto empresarial?

La pregunta realmente importante para la mayoría: ¿cómo protejo un secreto empresarial?

La realidad es que aquellas empresas que quieran proteger sus secretos deberán adoptar una serie de medidas técnicas y legales que describimos a continuación:

  1. Identificar los secretos que queremos proteger.
  2. Decidir quién va a coordinar la protección de los secretos.
  3. Decidir donde clasificar los secretos.
  4. Definir las condiciones de accesibilidad a los secretos.
  5. Uso de medidas legales para proteger los secretos.

Este último punto, consistiría en la elaboración de acuerdos de confidencialidad con aquellos socios, trabajadores o colaboradores de la empresa que puedan tener acceso a los secretos empresariales. Ello permitiría definir qué, con quién y de qué manera podrá ser utilizada la información que decidamos compartir con aquellos clientes empleados, colaborados o inversores relacionados con nuestra empresa.

 

Algunos ejemplos de secretos empresariales

  • Lista de super ventas del New York Times
  • Receta de la salsa especial Big Mac
  • Receta del Kentuky Fried Chicken
  • Receta de Coca-Cola

 

Ley 1/2019, de 20 de Febrero, de Secretos Empresariales.

Directiva de la UE 2016/943 del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelaciones ilícitas.

Aquellos terceros que hayan obtenido o comercializado con los secretos empresariales estarán exentos siempre y cuando no tuvieran conocimiento del secreto y lo hubieran obtenido de buena fe.

 

AGUILAR & REVENGA Marcas y Patentes

Pere Ramells Higueras

RESPONSABLE DPTO. DOMINIOS
COLABORADOR DPTO. MARCAS