El pasado 19 de enero se produjo un importante cambio en lo que concierne al mediático caso de Thermomix contra Lidl.

Hace justo un año, el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona resolvió a favor de la compañía alemana Vorwerk, titular del derecho de patente europea que protege el popular robot de cocina identificado con la marca “Thermomix”, y que, en junio de 2019, presentó una demanda de infracción de su patente contra Supermercados Lidl, compañía que estaba comercializando una máquina denominada “Monsieur Cuisine Connect”. A raíz de esta sentencia, Lidl tuvo que retirar del mercado su producto e indemnizar a Vorwerk.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado ahora la razón a la conocida cadena de supermercados alemana, estimando su recurso presentado contra lo anteriormente establecido por el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona. En este sentido, la Audiencia Provincial ha considerado que el derecho de patente en el que Vorwerk basaba su demanda de infracción es nulo por haber ampliado ilegítimamente la protección durante la tramitación de la patente. Asimismo, la sentencia estipula que la solicitud no dispone de actividad inventiva y, por tanto, no existe infracción por parte de Lidl de la patente.

Del mismo modo, la Audiencia de Barcelona se pronuncia acerca del origen del litigio, que estribaba en la función de pesado de los alimentos de la máquina Thermomix, que permitía pesar con la máquina encendida, en estado de reposo, y con el vaso cerrado, utilizando la tapa. A este respecto, la Audiencia estipula que «en el robot de cocina de Lidl la tapa se puede abrir sin necesidad de ninguna acción previa, es decir, sin necesidad de detener previamente el mecanismo agitador y es esa apertura o desenclavamiento de la tapa, por medio de un pequeño giro sobre su eje, la que determina la detención del mecanismo agitador, si bien no de forma inmediata» y, en consecuencia, no hay infracción alguna porque Monsieur Cuisine Connect «no reproduce esa secuencia necesaria para que se pueda intervenir con seguridad en el vaso de agitación».

A pesar de esta importante novedad, acaecida dentro de la pugna mantenida entre ambas compañías centroeuropeas, se ha de recordar que la sentencia de la Audiencia Provincial puede ser recurrida, a su vez, ante el Tribunal Supremo.

Ignacio Coello Santafé

Abogado – Departamento de Marcas