MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES
En Aguilar & Revenga te ofrecemos el servicio que necesites sobre Marcas y Nombres Comerciales:
- Presentación de solicitudes, defensa y mantenimiento de marcas y de nombres comerciales.
- Vigilancia, información y búsqueda de anterioridades.
- Oposiciones, recursos ante la OEPM y la EUIPO, ante los Tribunales Españoles y ante el Tribunal de Luxemburgo.
MARCAS
Se entiende por Marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. La actual Ley de Marcas permite registrar como marca, palabras, imágenes, letras, formas tridimensionales, e incluso marcas sonoras, o cualquier combinación de las mismas.
En Aguilar & Revenga llevamos a cabo todo el proceso de registro, desde la comprobación inicial de la disponibilidad de la denominación, la preparación y presentación de la solicitud de la marca, la contestación a objeciones oficiales, la presentación de recursos en vía administrativa y jurisdiccional, mantenimiento en vigor, y persecución de posibles infractores. Todo ello a fin de asegurar la exclusividad del signo distintivo para nuestro cliente.
Protección Internacional de la Marca
La protección de la marca puede llevarse a cabo mediante registros a nivel Nacional, a nivel de la Unión Europea (Marca de la Unión Europea) o en virtud de diversos tratados internacionales (Arreglo y Protocolo de Madrid, Acuerdo de Banji, Protocolo de Banjul, entre otros). Nuestros consultores están preparados para asesorarte sobre la forma más adecuada de combinar estos instrumentos y asegurar la mejor protección de tu marca en cualquier lugar del mundo.
NOMBRES COMERCIALES
Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. La actual Ley de Marcas permite registrar como nombre comercial los nombres, razones sociales y las denominaciones de todo tipo, los anagramas, imágenes y logotipos y cualquier combinación de los mismos.
La protección del nombre comercial se lleva a cabo exclusivamente en base a registros nacionales. Al igual que en el caso de las marcas, estamos a su disposición para asesorarle y tramitar para Vd. la protección del nombre comercial de su empresa en todos aquellos países cuya legislación contempla este tipo de protección.
Real Decreto 23/2018 de 21 de Diciembre de 2018 (entrada en vigor el 14.01.2019 de la primera fase), modifica algunos artículos de la Ley de Marcas Española 17/2001 de 7 de diciembre.
El 14 enero 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto 21 de Diciembre de 2018, que viene a modificar algunos artículos de la Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre.
Las modificaciones están fundamentalmente dirigidas a la homogeneización del sistema de registro de marcas nacionales gestionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con el sistema de registro de marcas de la Unión Europea gestionado por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual EUIPO.
Las modificaciones que se introducen en la Ley de Marcas son tan relevantes, que la entrada en vigor de la nueva normativa está prevista en dos pasos. La primera fase entra en vigor el 14 enero 2019 y la segunda fase se difiere a cuatro años hasta el 14 enero 2023.
Entre las principales novedades cabe señalar las siguientes:
1.- Relativo al trámite de oposición contra una marca. En caso de oposición a una nueva solicitud de registro, el solicitante de la marca podrá exigir al oponente que aporte pruebas de uso de su marca de los últimos cinco años, siempre que la marca oponente haya sido concedida con anterioridad a enero de 2014.
2.- Se suprime el requisito del Art. 4 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de la representación gráfica del signo. El signo podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio, siempre que el objeto de la protección que otorga al titular se pueda determinar con claridad. Así, ahora se abre la posibilidad de solicitar también otro tipo de marcas, tales como: hologramas, de color, olfativas, táctiles, de sabor…de acuerdo con el criterio establecido en el Tratado de Singapur 2006, ratificado por España en el 2009.
3.- Se refuerza la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas mediante la sistematización de las prohibiciones absolutas.
4.- Desaparece el concepto de marca notoria y se prevé sólo la categoría de marca o nombre comercialrenombrados, aquella que sea conocida por el público general, lo que le otorga una protección especial.
5.- La nueva normativa ofrecerá a los usuariosprocedimientos administrativos ágiles para la declaración de nulidad y caducidad de las marcas registradas.
Se atribuye la competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas dependiente del ministerio de industria comercio y turismo, para declarar las causas de nulidad y caducidad de una marca; sin perjuicio de poder pedir la nulidad y caducidad por vía reconvencional, en caso de infracción de marca.
Los nuevos procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de las marcas nacionales se difieren a la segunda fase hasta el 14 enero 2023.
Estamos a su disposición para cualquier información y/o aclaración que precise sobre este asunto, entretanto, saludos cordiales.